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DEDUCCIÓN ALQUILER MADRID

DEDUCCIÓN EN RENTA PARA MENORES DE 35 AÑOS QUE VIVEN EN MADRID DE ALQUILER.

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y tienes menos de 35 años tienes la posibilidad de deducirte hasta el 30% de lo que has pagado durante 2021 con el límite de 1.000,00 euros, lo que puede ser la diferencia entre pagar en renta o salirte a devolver.

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y tienes menos de 35 años tienes la posibilidad de deducirte hasta el 30% de lo que has pagado durante 2021 con el límite de 1.000,00 euros, lo que puede ser la diferencia entre pagar en renta o salirte a devolver.

DEDUCCIÓN ALQUILER
DEDUCCIÓN ALQUILER

Para poder aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

A 31 de Diciembre, tu edad debe ser menor de 35 años, aunque esta edad se amplía los 40 años si has estado más de 183 días en desempleo y has tenido cargas familiares.

Tienes que tener en cuenta un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:

a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:

  • 25.620 euros en tributación individual.
  • 36.200 euros en tributación conjunta.

b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Las cantidades pagadas por el alquiler deben superar el 20% de la suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Por último se han de cumplir estos dos requisitos que no suelen ser conocidos y son los que marcan la diferencia entre poder aplicar la deducción o no.

Debes tener una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien tener una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

Se debe haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación.

TRIBUTOS CAM

¿Cómo se liquida el Impuesto?

El pago del impuesto puede realizarse utilizando efectos timbrados (se puede comprar en cualquier estanco) o bien en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).

Para calcular la base imponible hay que multiplicar el importe de un mes de alquiler por doce (meses) y por la duración del contrato.

-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.

-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.

-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años

La cuota del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base la tarifa siguiente:

Tarifa:

 Euros
Hasta 30,05 euros0,09
De 30,06 a 60,100,18
De 60,11 a 120,200,39
De 120,21 a 240,400,78
De 240,41 a 480,811,68
De 480,82 a 961,623,37
De 961,63 a 1.923,247,21
De 1.923,25 a 3.846,4814,42
De 3.846,49 a 7.692,9530,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. 
TRAMOS TARIFA

Para verlo mas claramente, vamos a ver el siguiente ejemplo:

Alquiler de una vivienda durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.

Base imponible:

1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros

Cuota tributaria:

Hasta 7.692,96   ——      30,77

Resto: (48.000 – 7.692,95) /6,01 =6.706,66 Euros

0.024040x 6.707 Euros=161,24 Euros

30,77 + 161,24= 192

El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 Euros

El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.

El lugar de presentación de la autoliquidación será donde esté ubicado el bien inmueble arrendado, esto quiere decir, que si el bien está situado fuera de Madrid capital, podrá efectuar la presentación en la oficina liquidadora correspondiente.

Comprueba los requisitos y si cumples con ellos aplica esta deducción, que como le ocurrió a una clienta esta semana, pudo deducirse 900 euros y su renta pasó de pagar a devolver porque la deducción autonómica se aplica sobre la cuota y puede marcar la diferencia.

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